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¿Qué significa la adhesión de Brasil al Tratado de Budapest para las empresas innovadoras y el sector de biotecnología

  • Foto del escritor: Júlia Gobbo
    Júlia Gobbo
  • 10 nov
  • 6 Min. de lectura

Innovación, biotecnología y entorno empresarial


La reciente adhesión de Brasil al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos para Fines de Patente representa un paso relevante en el panorama de la propiedad intelectual nacional e internacional. El 20 de octubre de 2025, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) depositó, ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO), la carta de adhesión de Brasil, que pasará a ser el 92.º país signatario. Para empresarios y gerentes, este hecho no es mera formalidad diplomática: abre nuevas oportunidades y exige atención estratégica — especialmente en los sectores de biotecnología, farmacéutica, agronegocio, salud y otras industrias en que haya depósito de microorganismos, insumos genéticos o desarrollo de patentes con base biológica. A partir de ahora, las empresas en estos ámbitos deberían revisar sus sistemas de protección, estructura de innovación y cumplimiento de la propiedad industrial, en particular en lo que se refiere al depósito de material biológico para fines de patente en Brasil y en el exterior. En este artículo exploramos los aspectos legales y prácticos de esta adhesión, sus implicaciones para la gestión empresarial de la innovación y las precauciones que los gerentes deben adoptar para incorporar esta evolución en el entorno corporativo, con enfoque educativo y sin promesas de resultados.


Aspectos legales de la adhesión y su impacto en el sistema de patentes


El Tratado de Budapest regula esencialmente el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos (u otros materiales biológicos) para fines de patentes. La lógica es que, cuando una invención involucra material biológico que no puede describirse suficientemente por escrito — por ejemplo cepas de microorganismos, líneas celulares, virus, bacterias o hongos — dicho material puede depositarse en una Autoridad Depositante Internacional reconocida (“IDA”). Con ello, el solicitante satisface el requisito de suficiencia descriptiva (o “descripción suficiente” o “habilitación”) exigido para la solicitud de patente. En el ámbito brasileño, la Ley n.º 9.279/96 (Ley de la Propiedad Industrial – LPI) ya prevé en su art. 24, párrafo único, que “en el caso de material biológico esencial para la realización práctica del objeto de la solicitud y que no pueda describirse en la forma de este artículo … el informe deberá estar complementado por depósito del material en institución autorizada o en acuerdo internacional indicado por el INPI”. Así, la adhesión al tratado se conecta directamente con el sistema nacional de patentes y reduce una asimetría que existía — a saber: el solicitante nacional necesitaba recurrir a depósito en el exterior o afrontar la incertidumbre de si el país era signatario del tratado. Con la adhesión, Brasil podrá indicar instituciones nacionales como IDA, permitiendo que empresas, investigadores o laboratorios depositen material biológico en territorio nacional, lo que potencialmente reduce logística, tiempo y costos — y favorece un mayor control estratégico de esos depósitos.


Implicaciones para las empresas y protección de patentesPara los gerentes de empresas con actividades de I+D, innovación biotecnológica o que pretendan internacionalizar sus patentes, la adhesión presenta varios impactos prácticos:


  1. Reducción de barreras logísticas y costos de depósito: anteriormente, el depósito de microorganismos a menudo requería envío al exterior y costos asociados en transporte, almacenamiento y cumplimiento de normas de otro país. Ahora, con la posibilidad de IDA nacional, los costos podrían disminuir y la internacionalización volverse más ágil.

  2. Mayor seguridad jurídica para los inventores nacionales: la empresa o laboratorio pasa a contar con un marco internacional reconocido, lo que reduce el riesgo de invalidez o impugnación posterior por no cumplimiento del requisito de depósito. En particular, el requisito de suficiencia descriptiva (art. 24 LPI) deja de depender exclusivamente de depósito en el exterior.

  3. Mayor competitividad internacional: al participar en un régimen reconocido globalmente, las empresas brasileñas ganan en credibilidad de mercado y acceso más facilitado a la cadena global de innovación y comercialización — un punto clave en biotech, agritech, salud y licencias tecnológicas.

  4. Exigencia de gobernanza e innovación compliance: con la adhesión, las empresas deben revisar sus políticas internas de I+D, transferencia de tecnología, confidencialidad, gestión de material biológico y propiedad intelectual, para asegurar que los depósitos sean efectuados, supervisados y los derechos de patente protegidos en Brasil y en el exterior.

  5. Integración con políticas de biodiversidad y recursos genéticos: Brasil, como país megadiverso, tiene obligaciones específicas respecto de conservación, uso sostenible de recursos genéticos y reparto de beneficios (por ejemplo en la Ley de Protección de Cultivares o el acceso a patrimonio genético). La adhesión al tratado evidencia una articulación entre política de innovación y de biodiversidad — lo cual exige que las empresas actúen en consonancia, especialmente cuando el material biológico esté vinculado a recursos genéticos nacionales.



    Implicaciones prácticas para el gestor empresarial


    Estrategia de propiedad intelectual en el contexto de biotecnología


    Para la empresa que opera, o planea operar, con innovación que incluye material biológico — sean laboratorios, start-ups, universidades o empresas industriales — es crucial revisar su pipeline de innovación bajo los siguientes puntos prácticos. Primero, mapear internamente qué invenciones involucran microorganismos o material biológico esencial que no puede ser completamente descrito por escrito, para saber si será necesario depósito bajo el régimen del Tratado de Budapest o si ya basta con el régimen doméstico. En segundo lugar, planificar el momento del depósito: la redacción de la solicitud de patente debe contemplar la indicación de depósito y las obligaciones que surgen del art. 24 de la LPI. En tercer lugar, alinear los contratos de I+D, los acuerdos de transferencia de tecnología y las alianzas internacionales con cláusulas que contemplen el depósito, la titularidad, la responsabilidad del coste y el destino de las muestras biológicas.


    Costos, cronograma y cumplimiento


    Desde el punto de vista empresarial, la adhesión al tratado puede reducir costos de envíos externos o de realizar múltiples depósitos internacionales, pero hay que considerar: ¿quién asumirá el coste del depósito? ¿Qué laboratorio nacional será aceptado como IDA? ¿Cuál será el plazo hasta que esté plenamente disponible y confiable? El gestor debe prever el presupuesto para la fase de transición y establecer un cronograma interno para la adaptación. También es recomendable instituir control documental: registros de depósito, contrato de custodia, backups, monitoreo de plazos y obligaciones de confidencialidad, además de políticas para el almacenamiento de muestras y regímenes de respaldo en caso de falla de la IDA.


    Mitigación de riesgos y valorización de activos


    Una patente formalizada que incorpora depósito bajo régimen internacional fortalece el activo intangible de la empresa — lo cual puede contribuir a captación de inversiones, licenciamiento o alianzas internacionales. Por el contrario, la falta de cumplimiento puede resultar en invalidación de patente, pérdida de exclusividad o litigios. Por tanto, el área de compliance de la empresa, conjuntamente con el departamento jurídico, debe vigilar la adhesión al Tratado de Budapest y garantizar que los procedimientos internos estén adecuados. Asimismo, es recomendable incorporar esta variable en la due diligence de operaciones de fusiones o licenciamiento, ya que inversores y socios valoran la solidez de la cadena de protección de propiedad intelectual.


    Panorámica sectorial y oportunidades de mercado


    Para sectores como agronegocio, salud, cosméticos, alimentos funcionales y biotecnología industrial, la adhesión de Brasil al tratado representa una ventaja competitiva. Las empresas nacionales podrán desarrollar y proteger más fácilmente invenciones con base biológica, emplear infraestructura nacional para el depósito y atraer alianzas internacionales con mayor credibilidad. Desde el lado de la regulación pública, la medida se alinea con políticas de estímulo a la innovación, protección de biodiversidad y uso sostenible de recursos genéticos — un hecho que los gerentes deben aprovechar para realinear su estrategia de innovación con los objetivos públicos, abriendo espacio a incentivos, financiación y cooperación técnico-científica. No obstante, es importante que esta oportunidad se gestione de forma estratégica y no solo reactiva — en otras palabras, no basta “saber que Brasil se adhirió” al tratado, sino preparar la empresa para operar efectivamente en este contexto.


    Orientaciones sobre asesoría jurídica preventiva


    La adhesión de Brasil al Tratado de Budapest es, sin duda, una evolución relevante para el entorno empresarial de innovación y propiedad intelectual. Sin embargo, para que esta evolución genere resultados concretos para la empresa, es esencial que los gerentes, junto con su equipo jurídico o asesores especializados, lleven a cabo una revisión sistemática de los procesos de innovación, I+D, patentes y contratos que involucren material biológico o microorganismos. Adoptar una postura preventiva significa anticipar los impactos: desde la adecuación contractual, hasta la selección de laboratorios, presupuestación, control documental y alineamiento estratégico. Se recomienda que la empresa busque asesoría jurídica especializada en propiedad intelectual — en particular para evaluar el pipeline de patentes, revisar los contratos de transferencia de tecnología, definir quién será responsable del depósito, y garantizar que se cumpla el art. 24 de la LPI y los requisitos del tratado internacional. Dicho acompañamiento es relevante no solo para asegurar conformidad, sino para transformar la opción normativa en ventaja competitiva. En resumen: la modernización del régimen brasileño de propiedad industrial mediante esta adhesión revela una ventana de oportunidad para empresas que innovan con base biológica. No obstante, para aprovecharla de forma efectiva, será necesario planificación, gobernanza, inversión y el soporte jurídico adecuado. Poner en marcha este conjunto de acciones ya en el momento presente aumentará sin duda las posibilidades de la empresa de consolidar su posición en el mercado interno e internacional bajo la égide de la protección de patentes e innovación sostenible.

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