¿La comisión pagada a los marketplaces integra los ingresos brutos en el Simples Nacional? Entendimiento de la Receita Federal e impactos para las empresas
- João Paulo Goulart Clementino

- 18 dic 2025
- 4 Min. de lectura
La creciente digitalización de las ventas ha llevado a miles de empresas brasileñas a adoptar los marketplaces como sus principales canales de comercialización. La practicidad, el alcance ampliado y la reducción de costos operativos han convertido estas plataformas en herramientas indispensables para negocios de todos los tamaños. Sin embargo, junto con los beneficios, surgen desafíos tributarios relevantes —especialmente en el ámbito del Simples Nacional—.
En julio de 2025, la Solución de Consulta DISIT/SRRF05 nº 5007, publicada en el Diario Oficial de la Unión el 13 de agosto de 2025, reavivó un debate sensible: ¿la comisión pagada a los marketplaces debe integrar los ingresos brutos para el cálculo del Simples Nacional? Según el entendimiento de la Receita Federal, la respuesta es sí. La orientación administrativa dejó claro que tales valores no pueden ser excluidos de la base de cálculo del régimen, debido a la ausencia de previsión legal que autorice dicha exclusión.
Este entendimiento genera repercusiones directas en la carga tributaria de los contribuyentes optantes del Simples, especialmente de aquellos que encuentran en los marketplaces su principal fuente de ingresos. En este artículo, analizamos el fundamento jurídico de la manifestación de la Receita Federal, sus impactos prácticos y la posibilidad de impugnación judicial por parte de los contribuyentes.
La posición de la Receita Federal: las comisiones como parte de los ingresos brutos
La Solución de Consulta afirma que el valor total recibido por la venta —inclusive la parte retenida por los marketplaces en concepto de comisión— debe integrar los ingresos brutos sujetos a tributación. El argumento central es que, en el Simples Nacional, se considera como ingresos brutos el producto de la venta de bienes o servicios, independientemente de descuentos o transferencias, salvo aquellos expresamente autorizados por ley.
Con base en esto, la Receita Federal entiende que:
· La operación de venta se realiza en nombre del vendedor, aun cuando el marketplace actúe como intermediario.
· La retención de la comisión constituye un costo operativo del contribuyente, y no una reducción de los ingresos.
· Al no existir previsión legal que permita su exclusión, el valor de la comisión debe integrar la base de cálculo.
La autoridad fiscal refuerza este entendimiento citando la Solución de Consulta COSIT nº 143/2021, que ya abordaba el tema en un contexto similar.
Consecuencias prácticas para las empresas
Para las empresas que venden a través de marketplaces —como plataformas de comercio electrónico, delivery y servicios— el impacto puede ser significativo. Cuando la comisión es elevada, especialmente en sectores de márgenes estrechos, la inclusión de estos valores en los ingresos brutos puede resultar en un aumento expresivo del DAS.
Además, el entendimiento administrativo genera efectos retroactivos, ya que las soluciones de consulta vinculan la actuación de los auditores fiscales. Así, las empresas que adoptaron una interpretación diferente pueden enfrentar riesgos en una eventual fiscalización.
Otro punto relevante es el efecto económico. En la práctica, el emprendedor paga impuestos sobre un valor que no llega a ingresar en su cuenta, pues es retenido directamente por la plataforma. Esto intensifica los debates sobre justicia fiscal y sobre la coherencia del concepto de ingresos brutos aplicado en el Simples Nacional.
La posibilidad de impugnación judicial
Aunque la Receita Federal haya establecido un entendimiento restrictivo, esto no impide que los contribuyentes recurran al Poder Judicial para discutir el tema. Este punto es esencial y merece atención.
Existen fundamentos jurídicos relevantes para sostener que la comisión debida al marketplace no representa ingresos propios del vendedor, sino un valor perteneciente al intermediario, que recibe su parte directamente en la operación. De esta forma, sería posible argumentar que dicho monto jamás ingresó al patrimonio del contribuyente, no encuadrándose en el concepto constitucional de ingresos o facturación.
Este debate no es nuevo. En otras materias tributarias, el Poder Judicial ya ha analizado situaciones en las que parte del valor de la operación no constituye ingresos del contribuyente.
Aunque no exista jurisprudencia consolidada específica sobre comisiones de marketplaces en el contexto del Simples Nacional, es perfectamente posible que los contribuyentes busquen medidas judiciales individuales o colectivas con el objetivo de excluir estos valores de la tributación.
Las empresas especialmente sensibles a este impacto —como minoristas digitales, restaurantes registrados en plataformas de delivery y prestadores de servicios que actúan a través de aplicaciones— pueden considerar, dentro de una estrategia preventiva, evaluar la judicialización.
¿Por qué el tema exige atención preventiva?
El entorno digital impulsa las ventas, pero también impone complejidades tributarias. El entendimiento de la Receita Federal demuestra una tendencia a ampliar el concepto de ingresos brutos en el Simples Nacional, reforzando la necesidad de una gestión fiscal eficiente.
Para evitar riesgos, es importante que los empresarios:
· Revisen sus modelos de cálculo.
· Evalúen el impacto financiero de las comisiones en la carga tributaria.
· Realicen una planificación preventiva —incluyendo el análisis de la viabilidad de un cuestionamiento judicial, cuando corresponda—.
· Busquen asesoría jurídica y contable especializada siempre que surjan cambios relevantes en la interpretación por parte del Fisco.
Seguridad jurídica y planificación como pilares esenciales
La Solución de Consulta nº 5007/2025 refuerza la orientación de la Receita Federal en el sentido de considerar las comisiones de marketplaces como integrantes de los ingresos brutos del Simples Nacional. Aunque este entendimiento sea vinculante en la esfera administrativa, no elimina la posibilidad de impugnación judicial por parte de los contribuyentes, especialmente ante argumentos sólidos sobre la naturaleza no constitutiva de ingresos de dicho valor.
En un escenario de constantes cambios regulatorios, contar con una asesoría jurídica preventiva se vuelve fundamental para que emprendedores y gestores puedan comprender riesgos, identificar oportunidades de defensa y tomar decisiones informadas sobre sus modelos de negocio.





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