top of page

Distribución de Utilidades sin Retribución por Servicios: Una Estrategia Empresarial Legítima

  • Foto del escritor: João Paulo Goulart Clementino
    João Paulo Goulart Clementino
  • 15 ago
  • 1 Min. de lectura

En el entorno empresarial brasileño, definir la forma en que los socios reciben su remuneración es esencial para la salud financiera y estratégica de la compañía. Una reciente decisión judicial ha confirmado que los socios pueden recibir únicamente utilidades, sin la obligación de pagar retribución por servicios (pró-labore), siempre que se cumplan los requisitos legales.


A diferencia del pró-labore, la distribución de utilidades no está sujeta a contribuciones a la seguridad social, lo que puede representar un ahorro fiscal. Sin embargo, esto no elimina la necesidad de cumplir con formalidades como la contabilidad regular, decisiones societarias documentadas y la distribución proporcional a la participación de cada socio.


La ley brasileña diferencia entre la retribución por servicios, sujeta a impuestos, y las utilidades, que pueden estar exentas si son correctamente registradas. La decisión judicial reafirma que no hay irregularidad en no pagar pró-labore cuando no existe trabajo habitual por parte del socio o cuando la empresa opta legítimamente por pagar solo utilidades. Aun así, las autoridades fiscales pueden cuestionar esta práctica si detectan un uso indebido para evitar impuestos.


Por ello, es esencial documentar la estrategia en los estatutos o actas, mantener registros contables precisos y cumplir con las reglas de proporcionalidad. En sectores regulados o licitaciones públicas, pueden existir requisitos adicionales de demostración de capacidad financiera.


Contar con asesoría jurídica especializada ayuda a evaluar la viabilidad, redactar documentos adecuados, implementar prácticas contables transparentes y reducir riesgos fiscales. En un entorno empresarial competitivo, la prevención es siempre más eficiente que la defensa.

Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación

© 2024 por Soares, Goulart & Caetano Abogados

  • Whatsapp
  • Instagram
  • LinkedIn Social Icon
  • Facebook
bottom of page