Soares, Goulart & Caetano Advogados

27 de octubre de 2026

El Supremo Tribunal Federal excluye el ISS de la base del PIS y la Cofins: qué cambia para empresas del Lucro Presumido y del Lucro Real

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El Supremo Tribunal Federal excluye el ISS de la base del PIS y la Cofins: qué cambia para empresas del Lucro Presumido y del Lucro Real

Las empresas prestadoras de servicios conviven desde hace décadas con una distorsión silenciosa en el cálculo del PIS y la Cofins: el cálculo de estas contribuciones federales suele incluir, en el ingreso bruto tributable, el valor del ISS, impuesto municipal que la empresa simplemente recauda para el Fisco local, sin que ese monto represente una ganancia efectiva para su caja. En la práctica, esto significa pagar contribución federal sobre un valor que nunca llegó a ser, de hecho, facturación de la empresa.

El Supremo Tribunal Federal puso fin a esta controversia en octubre de 2026, al juzgar el Recurso Extraordinario 592.616, con repercusión general reconocida en el Tema 118. Por mayoría, los ministros fijaron la tesis de que el valor correspondiente al ISS no integra la base de cálculo del PIS y la Cofins, por tratarse de un simple ingreso financiero que transita por la contabilidad de la empresa sin ningún carácter de definitividad. La decisión repite, para el ISS, la lógica que el propio STF ya había consolidado años antes para el ICMS, en la llamada tesis del siglo, y consolida un entendimiento que era esperado por empresas de prácticamente todos los sectores de servicios.

El razonamiento detrás de la decisión

El punto central del fallo está en la distinción entre ingreso o facturación, por un lado, y meros ingresos financieros transitorios, por otro. El relator, ministro Celso de Mello, y el ministro Luiz Fux, cuyo voto desempató el juicio tras años de tramitación, entendieron que el valor del ISS incorporado al precio del servicio no representa un incremento patrimonial para la empresa prestadora, sino un recurso que, por imperio de la ley, pertenece al municipio. Como el artículo 195, inciso I, letra b, de la Constitución Federal, en la redacción dada por la Enmienda Constitucional 20/98, autoriza la incidencia del PIS y la Cofins sobre el ingreso o la facturación, gravar también el valor del ISS significaría ampliar la base constitucional de estas contribuciones más allá de lo que la propia Constitución permite.

La votación fue muy ajustada: cinco ministros acompañaron esta línea, mientras que otros cinco, entre ellos Alexandre de Moraes, Gilmar Mendes y Edson Fachin, entendieron que el ISS sí integra el patrimonio de la empresa antes de ser transferido al municipio y, por ello, debería permanecer en la base de cálculo. El desempate correspondió a Fux, lo que demuestra que el tema, aunque ahora pacificado, involucró una divergencia técnica relevante dentro de la propia Corte.

Por qué el precedente aplica para prácticamente todas las empresas de servicios

Como el juicio ocurrió bajo el rito de la repercusión general, la tesis fijada en el Tema 118 debe ser aplicada obligatoriamente por los demás tribunales del país en procesos que discutan la misma materia. Esto significa que las empresas prestadoras de servicios sujetas al ISS, desde despachos de consultoría hasta cadenas de clínicas, gimnasios, empresas de tecnología, constructoras, operadores de transporte y proveedores de telecomunicaciones, entre muchas otras actividades, pasan a contar con un fundamento jurisprudencial sólido para excluir el valor del impuesto municipal de la base de cálculo del PIS y la Cofins.

Vale recordar que la decisión no se aplica a empresas que venden mercancías sin prestar servicio, cuya discusión equivalente involucra al ICMS, ya pacificada anteriormente por el propio STF. Pero para quien emite factura de servicio y recauda ISS, el efecto práctico es directo: menos base tributable, menos contribución a pagar y, potencialmente, derecho a recuperar lo que fue recaudado indebidamente en los últimos años.

Lucro Presumido: dónde está la oportunidad

Las empresas que optan por el Lucro Presumido generalmente calculan el PIS y la Cofins bajo el régimen acumulativo, con alícuotas combinadas del 3,65% sobre el ingreso bruto, sin derecho a créditos sobre insumos. En ese régimen, cualquier reducción en la base de cálculo tiene un impacto directo e inmediato en la contribución adeudada, ya que no existe un mecanismo de compensación por créditos que amortigüe el efecto. Para las prestadoras de servicio con margen ajustado e ISS municipal elevado, especialmente aquellas sujetas a alícuotas del 4% o 5%, la exclusión representa una ganancia de caja recurrente, mes a mes, además de la posibilidad de recuperar valores pagados de más en los últimos cinco años, respetado el plazo de prescripción aplicable a la repetición de pago indebido tributario.

Es recomendable que estas empresas revisen sus memorias de cálculo de las contribuciones, separando con claridad el valor del ISS destacado en cada factura de servicio, para dimensionar con precisión tanto el impacto futuro en el cálculo corriente como el potencial de recuperación de créditos pasados, sea por vía administrativa, sea por acción judicial propia.

Lucro Real: un efecto más técnico, pero igualmente relevante

Las empresas del Lucro Real, sujetas al régimen no acumulativo de PIS y Cofins, con alícuotas combinadas del 9,25%, pero con derecho a créditos sobre determinados costos y gastos, también resultan beneficiadas, aunque el efecto práctico exige un cálculo más cuidadoso. Como la exclusión del ISS reduce la base de débito de las contribuciones sin alterar los créditos ya apropiados, el resultado tiende a ser una disminución efectiva del valor neto a recaudar. Las empresas de servicios de mayor porte, con estructuras tributarias más complejas y volumen relevante de ISS recaudado, pueden tener impactos financieros significativos cuando el recálculo se hace retroactivamente, considerando el período aún no prescrito.

Para grupos empresariales con múltiples filiales en municipios distintos, cada uno con su propia alícuota de ISS, la revisión tiende a ser aún más relevante, ya que la dispersión de alícuotas municipales puede generar valores sustanciales cuando se consolidan a nivel nacional.

Puntos de atención antes de actuar

El Supremo no analizó, en este juicio, la modulación de los efectos de la decisión, es decir, no definió si la tesis vale solo a partir de ahora o también retroactivamente de forma irrestricta. Este punto puede aún ser objeto de nuevo examen en caso de que alguna de las partes presente embargos de declaración, recurso admisible para aclarar o integrar lo juzgado. Hasta que esto se resuelva, existe un margen de incertidumbre sobre el alcance temporal exacto de la recuperación de créditos, lo que refuerza la importancia de documentar desde ya la posición de la empresa y, cuando corresponda, iniciar una medida judicial para resguardar el derecho a la repetición del pago indebido antes de una eventual modulación desfavorable.

Otro punto práctico es que la Receita Federal (autoridad tributaria federal brasileña) tiende a resistir administrativamente la aplicación inmediata de la tesis en procesos de compensación vía PER/DCOMP, incluso ante un precedente vinculante del STF, lo que en muchos casos hace que la vía judicial sea más segura y previsible para las empresas que quieran recuperar valores pagados indebidamente, en lugar de esperar únicamente la adecuación espontánea de las obligaciones accesorias.

La decisión del STF en el Tema 118 consolida un movimiento más amplio de la jurisprudencia brasileña orientado a depurar la base de cálculo de las contribuciones sociales, apartando de ella valores que nunca representaron, de hecho, riqueza nueva para el contribuyente. Para empresarios y gestores financieros, el momento es de revisión: levantar el historial de recaudaciones, identificar el volumen de ISS incorporado al ingreso gravado y evaluar, con apoyo de asesoría tributaria especializada, cuál es la estrategia más adecuada para cada caso, sea el ajuste del cálculo corriente, sea la búsqueda de la recuperación de valores pagados en los últimos años. Decisiones de esta magnitud raramente se traducen en ganancia automática; exigen planificación, tiempo y, sobre todo, acompañamiento técnico atento a los desdoblamientos que aún pueden surgir, como la propia modulación de efectos pendiente de definición.

Escrito por João Paulo Goulart Clementino

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