Soares, Goulart & Caetano Advogados

16 de julio de 2025

¿La Persona Física Va a Pagar un Nuevo Impuesto en la Venta o Alquiler de Inmuebles? ¡Entiéndalo!

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¿La Persona Física Va a Pagar un Nuevo Impuesto en la Venta o Alquiler de Inmuebles? ¡Entiéndalo!

¡Atención propietarios de inmuebles! La nueva reforma tributaria trajo cambios importantes para quienes venden o alquilan inmuebles como persona física. Ahora, dependiendo del volumen y la frecuencia de esas operaciones, usted puede tener que pagar IBS y CBS, dos nuevos tributos que sustituyen a antiguos impuestos.

¿Cuándo la persona física paga IBS/CBS?

Usted solo será considerado un contribuyente regular (y obligado a pagar IBS y CBS) si:

1. Alquiler de inmuebles:

Recibió más de R$ 240.000,00 en alquileres en el año anterior y

Alquiló más de 3 inmuebles.

2. Venta de inmuebles:

Vendió más de 3 inmuebles en el año anterior y

Esos inmuebles estaban a su nombre desde hacía menos de 5 años.

3. Inmuebles construidos por usted:

Si vendió más de 1 inmueble construido por usted mismo en los últimos 5 años.

4. Año en curso:

Ingresos por alquiler superiores a R$ 288.000,00 en el año actual (aunque sea con un solo inmueble).

Venta de más de 3 inmuebles, incluso si ya llevan más de 5 años a su nombre.

¿Y el alquiler por temporada?

Si usted alquila inmuebles por menos de 90 días (corta temporada), ya puede ser considerado un prestador de servicios y pagar los tributos aunque sea con un solo inmueble.

¿Qué hacer ahora?

✔️ Organice su documentación contable.

✔️ Evalúe estrategias como la creación de una holding patrimonial (sociedad holding para administrar el patrimonio).

✔️ Hable con un abogado para planificar correctamente sus próximas transacciones.

Escrito por João Paulo Goulart Clementino

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