
16 de julio de 2025
¿La Persona Física Va a Pagar un Nuevo Impuesto en la Venta o Alquiler de Inmuebles? ¡Entiéndalo!

¡Atención propietarios de inmuebles! La nueva reforma tributaria trajo cambios importantes para quienes venden o alquilan inmuebles como persona física. Ahora, dependiendo del volumen y la frecuencia de esas operaciones, usted puede tener que pagar IBS y CBS, dos nuevos tributos que sustituyen a antiguos impuestos.
¿Cuándo la persona física paga IBS/CBS?
Usted solo será considerado un contribuyente regular (y obligado a pagar IBS y CBS) si:
1. Alquiler de inmuebles:
Recibió más de R$ 240.000,00 en alquileres en el año anterior y
Alquiló más de 3 inmuebles.
2. Venta de inmuebles:
Vendió más de 3 inmuebles en el año anterior y
Esos inmuebles estaban a su nombre desde hacía menos de 5 años.
3. Inmuebles construidos por usted:
Si vendió más de 1 inmueble construido por usted mismo en los últimos 5 años.
4. Año en curso:
Ingresos por alquiler superiores a R$ 288.000,00 en el año actual (aunque sea con un solo inmueble).
Venta de más de 3 inmuebles, incluso si ya llevan más de 5 años a su nombre.
¿Y el alquiler por temporada?
Si usted alquila inmuebles por menos de 90 días (corta temporada), ya puede ser considerado un prestador de servicios y pagar los tributos aunque sea con un solo inmueble.
¿Qué hacer ahora?
✔️ Organice su documentación contable.
✔️ Evalúe estrategias como la creación de una holding patrimonial (sociedad holding para administrar el patrimonio).
✔️ Hable con un abogado para planificar correctamente sus próximas transacciones.
Escrito por João Paulo Goulart Clementino
