Soares, Goulart & Caetano Advogados

22 de octubre de 2025

Herencia Digital y Derecho Empresarial: El Nuevo Patrimonio Invisible

Volver a artículos
Herencia Digital y Derecho Empresarial: El Nuevo Patrimonio Invisible

El patrimonio que ya no cabe en cajas fuertes

La transformación tecnológica de las últimas décadas amplió radicalmente la noción de patrimonio en el contexto empresarial y familiar. Si antes los bienes tangibles —inmuebles, vehículos e inversiones financieras— dominaban la planificación sucesoria, hoy emergen los activos digitales, que van desde criptomonedas y tokens hasta cuentas en plataformas de comercio electrónico, perfiles en redes sociales y derechos de autor sobre contenido digital.

La llamada herencia digital ya es una realidad que desafía tanto a empresas como a familias. En el ámbito corporativo, marcas y gestores deben lidiar con el destino de datos, perfiles empresariales, tiendas virtuales y repositorios de información estratégica tras el fallecimiento de sus administradores. La ausencia de una regulación específica, sin embargo, genera inseguridad jurídica, conflictos entre herederos y dificultades operativas en la continuidad de los negocios.

El presente artículo analiza el panorama jurídico de la herencia digital en Brasil, con foco en sus implicaciones empresariales, a la luz de la jurisprudencia reciente, de los proyectos legislativos en trámite y de las mejores prácticas de gobernanza sucesoria digital.

El Derecho en Transformación: de la herencia clásica a la herencia digital

El derecho sucesorio tradicional, concebido para bienes materiales, encuentra hoy límites frente a la nueva economía digital. La Constitución Federal de 1988, en su artículo 5º, inciso XXX, reconoce el derecho a la herencia como fundamental, pero el texto no contemplaba —ni podía prever— la existencia de activos digitales.

El vacío normativo se hizo evidente a medida que datos personales, contenidos en redes sociales, monedas virtuales y dominios digitales pasaron a componer una parte relevante del patrimonio de personas y empresas. Estos bienes se clasifican en tres categorías principales: bienes patrimoniales digitales (con valor económico, como criptomonedas, e-commerce y NFTs), bienes existenciales digitales (de valor afectivo, como fotos y mensajes) y bienes híbridos, que combinan elementos económicos y personales, como canales monetizados y perfiles de influenciadores.

Esta pluralidad de activos impone la necesidad de una nueva mirada jurídica sobre la sucesión patrimonial, en la que la protección de la intimidad y la continuidad de las actividades económicas digitales deben coexistir.

El poder concentrado de las Big Techs y el impacto en la sucesión digital

Las grandes plataformas tecnológicas (Google, Meta, Amazon, TikTok, entre otras) concentran volúmenes inmensos de datos e imponen términos de uso poco transparentes. En el contexto sucesorio, esto crea obstáculos para que los albaceas (inventariantes, encargados de administrar el inventario sucesorio) y herederos accedan a cuentas y activos de personas fallecidas.

El documental El Dilema de las Redes ilustra este escenario: nuestros datos se han convertido en el producto más valioso del siglo XXI. Las Big Techs monetizan información personal a través de algoritmos de publicidad, y el titular de esos datos, una vez fallecido, deja a sus herederos frente a un patrimonio intangible, pero económicamente relevante.

El artículo 422 del Código Civil brasileño consagra el principio de la buena fe objetiva, que exige transparencia y lealtad en las relaciones contractuales. Aplicado a los contratos digitales, impone a las plataformas el deber de permitir mecanismos razonables para la transferencia, preservación o eliminación de cuentas y contenidos tras la muerte del titular. Sin embargo, en la práctica, esta obligación suele ser ignorada, creando terreno fértil para litigios complejos.

El precedente del STJ: el inventario digital como nuevo paradigma

La jurisprudencia brasileña comenzó a llenar el vacío normativo. El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en una decisión paradigmática, reconoció la legitimidad del inventariante digital (albacea digital) para acceder a cuentas y datos del fallecido, siempre que se respeten los límites de la privacidad y la intimidad.

El tribunal estableció un criterio de distinción: solo los archivos y cuentas con valor económico o relevancia patrimonial deben integrar el espolio (masa hereditaria), mientras que los mensajes íntimos y comunicaciones personales permanecen inviolables, salvo autorización expresa en testamento o decisión judicial fundamentada.

Este precedente señala una evolución en la comprensión del derecho sucesorio frente a la era digital. Además, otorga seguridad jurídica a las empresas familiares que dependen de activos digitales para operar —como tiendas virtuales, plataformas de marketplace y cuentas corporativas de publicidad digital.

Panorama legislativo: avances y desafíos en el Congreso Nacional

La ausencia de una regulación específica llevó a la tramitación de diversos proyectos de ley sobre herencia digital en el Congreso Nacional brasileño. Entre los más relevantes están:

PL 4.099/2012, que propone incluir expresamente las cuentas digitales en el Código Civil;

PL 6.468/2019, que regula la transmisión de datos y cuentas personales tras el fallecimiento;

PL 5.820/2019, que permite la creación de testamento digital por video; y

PL 1.144/2021, que trata sobre la eliminación de perfiles de fallecidos y la preservación de la memoria digital.

Estas propuestas enfrentan un dilema ético y jurídico central: ¿cómo equilibrar el derecho a la privacidad con el derecho a la sucesión patrimonial? Empresas, familias y el propio Estado buscan un punto de equilibrio entre autonomía de la voluntad, protección de datos y preservación del patrimonio digital.

El Anteproyecto del Nuevo Código Civil (2024) trae innovaciones importantes: incluye los bienes digitales de valor económico como parte automática de la herencia (art. 1.791-A) y protege los mensajes privados contra el acceso indebido (art. 1.791-B). Se trata de un avance significativo, pero aún insuficiente sin políticas complementarias de educación digital y planificación sucesoria preventiva.

El impacto en el ámbito empresarial: sucesión, gobernanza y continuidad

La herencia digital no es solo un tema familiar. Se ha convertido en un desafío de gobernanza corporativa. Las empresas, especialmente las que operan en el comercio electrónico y el marketing digital, acumulan datos, perfiles y contratos online que, muchas veces, están vinculados a la persona física de sus fundadores o administradores.

En caso de fallecimiento, el acceso a estos activos puede determinar la supervivencia o el colapso del negocio. Perfiles de redes sociales empresariales, cuentas de anuncios, e-commerces y repositorios en la nube pueden quedar inaccesibles por falta de planificación sucesoria digital.

Por eso, los especialistas recomiendan prácticas como:

Inventario digital preventivo, documentando contraseñas, accesos y cuentas relevantes en un medio seguro;

Cláusulas específicas en testamentos y contratos societarios, previendo el destino de los bienes digitales;

Políticas internas de gobernanza de datos, definiendo quién puede acceder, transferir o eliminar cuentas en caso de muerte o incapacidad del titular.

La adopción de estas medidas no solo evita litigios familiares y empresariales, sino que también asegura la continuidad operativa y reputacional de las empresas en el entorno digital.

El e-commerce y el nuevo patrimonio de las empresas digitales

Según datos de la ABComm (Asociación Brasileña de Comercio Electrónico), el comercio electrónico en Brasil crece de forma consistente y ya mueve miles de millones de reales anualmente. En ciudades como Franca (SP), el sector supera la marca de R$ 600 millones por año, impulsando cadenas productivas y generando empleos.

Esta expansión crea un nuevo tipo de patrimonio empresarial: las tiendas virtuales, las cuentas de marketplace y los perfiles de ventas. Estos activos poseen valor económico y simbólico, y su destino tras el fallecimiento de los socios debe preverse en instrumentos jurídicos adecuados.

La planificación sucesoria digital empresarial es, por lo tanto, una necesidad de gestión —no solo una formalidad jurídica. Garantiza la continuidad de los flujos de ingresos, protege la reputación de la marca y preserva la confianza de clientes y socios.

El futuro de la sucesión es digital y preventivo

El derecho sucesorio brasileño vive un momento de profunda transformación. La herencia digital desplaza el eje tradicional de la sucesión hacia un territorio donde datos, contraseñas, perfiles y criptomonedas pasan a tener el mismo peso que los inmuebles y las inversiones financieras.

Para empresas y gestores, el mensaje es claro: la planificación sucesoria debe incluir el inventario y el destino de los bienes digitales, bajo pena de pérdida patrimonial y paralización de actividades esenciales.

Más que acompañar la tecnología, el Derecho debe garantizar seguridad y previsibilidad. En este escenario, la asesoría jurídica preventiva se vuelve indispensable para orientar a familias empresarias, startups y organizaciones de todos los tamaños en la creación de políticas sucesorias digitales éticas, seguras y conformes a la legislación vigente.

El futuro de la herencia digital es, ante todo, un compromiso con la continuidad, la privacidad y la dignidad humana en la era de la información.

Escrito por Eduardo Caetano de Carvalho