
18 de diciembre de 2025
¿La tasa de comisión pagada a los marketplaces integra los ingresos brutos en el Simples Nacional? Entendimiento de la Receita Federal e impactos para las empresas

La creciente digitalización de las ventas llevó a miles de empresas brasileñas a adoptar marketplaces como sus principales canales de comercialización. La practicidad, el alcance ampliado y la reducción de costos operativos convirtieron a estas plataformas en indispensables para negocios de todos los tamaños. Sin embargo, junto con los beneficios, surgen desafíos tributarios relevantes, especialmente en el ámbito del Simples Nacional (régimen tributario simplificado brasileño para micro y pequeñas empresas).
En julio de 2025, la Solución de Consulta DISIT/SRRF05 nº 5007, publicada en el Diario Oficial de la Unión el 13 de agosto de 2025, reavivó un debate sensible: ¿la comisión pagada a los marketplaces debe integrar los ingresos brutos a efectos del cálculo del Simples Nacional? Según el entendimiento de la Receita Federal (autoridad tributaria federal brasileña), la respuesta es sí. La orientación administrativa dejó claro que dichos valores no pueden excluirse de la base de cálculo del régimen, por ausencia de previsión legal.
Ese entendimiento genera repercusiones directas en la carga tributaria de los contribuyentes que optan por el Simples, especialmente de aquellos que encuentran en los marketplaces su principal fuente de ingresos. En este artículo, analizamos el fundamento jurídico de la manifestación de la Receita Federal, sus impactos prácticos y la posibilidad de impugnación judicial por parte de los contribuyentes.
La posición de la Receita Federal: comisiones como parte de los ingresos brutos
La Solución de Consulta afirma que el valor total recibido por la venta —incluida la parte retenida por los marketplaces en concepto de comisión— debe componer los ingresos brutos tributables. El argumento central es que, en el Simples Nacional, se considera como ingreso bruto el producto de la venta de bienes o servicios, independientemente de descuentos o transferencias, salvo aquellos expresamente autorizados por ley.
Con base en esto, la Receita Federal entiende que:
La operación de venta se realiza en nombre del vendedor, aunque el marketplace actúe como intermediario.
La retención de la comisión es un costo operativo del contribuyente, y no una reducción del ingreso.
Como no existe previsión legal que permita su exclusión, el valor de la comisión debe componer la base de cálculo.
La autoridad fiscal refuerza el entendimiento citando la Solución de Consulta COSIT nº 143/2021, que ya trataba el tema en un contexto similar.
Consecuencias prácticas para las empresas
Para las empresas que venden a través de marketplaces —como plataformas de e-commerce, delivery y servicios— el impacto puede ser significativo. Cuando la comisión es elevada, especialmente en sectores de márgenes estrechos, la inclusión de esos valores en los ingresos brutos puede resultar en un aumento considerable del DAS (Documento de Recaudación del Simples Nacional).
Además, el entendimiento administrativo genera efectos retroactivos, ya que las soluciones de consulta vinculan la actuación de los auditores fiscales. Así, las empresas que adoptaron una interpretación diferente pueden enfrentar riesgos en una eventual fiscalización.
Otro punto relevante es el efecto económico. En la práctica, el emprendedor paga impuestos sobre un valor que ni siquiera llega a ingresar en su cuenta, pues es retenido directamente por la plataforma. Esto intensifica los debates sobre justicia fiscal y sobre la coherencia del concepto de ingreso bruto aplicado en el Simples Nacional.
La posibilidad de impugnación judicial
Aunque la Receita Federal haya fijado un entendimiento restrictivo, eso no impide que los contribuyentes recurran al Poder Judicial para discutir el tema. Este punto es esencial y merece destacarse.
Existen fundamentos jurídicos relevantes para sostener que la comisión debida al marketplace no representa un ingreso propio del vendedor, sino un valor perteneciente al intermediario, que recibe su parte directamente en la operación. De esta forma, sería posible argumentar que el monto nunca ingresó al patrimonio del contribuyente, no encuadrándose en el concepto constitucional de ingreso o facturación.
Este debate no es nuevo. En otras materias tributarias, el Poder Judicial ya analizó situaciones en las que parte del valor de la operación no constituye ingreso del contribuyente.
Aunque no exista jurisprudencia consolidada específica sobre comisiones de marketplaces en el contexto del Simples Nacional, es perfectamente posible que los contribuyentes busquen medidas judiciales individuales o colectivas destinadas a apartar la tributación sobre esos valores.
Las empresas especialmente sensibles a este impacto —como minoristas digitales, restaurantes registrados en plataformas de delivery y prestadores de servicios que operan mediante aplicaciones— pueden considerar, dentro de una estrategia preventiva, evaluar la judicialización.
¿Por qué el tema exige atención preventiva?
El entorno digital impulsa las ventas, pero también impone complejidades tributarias. El entendimiento de la Receita Federal demuestra una tendencia a ampliar el concepto de ingreso bruto en el Simples Nacional, reforzando la necesidad de una gestión fiscal eficiente.
Para evitar riesgos, es importante que los empresarios:
Revisen sus modelos de determinación tributaria.
Evalúen el impacto financiero de las comisiones en la carga tributaria.
Realicen planificación preventiva, incluso examinando la viabilidad de un cuestionamiento judicial, cuando sea apropiado.
Busquen asesoría jurídica y contable especializada siempre que surjan cambios relevantes de interpretación por parte del Fisco.
Seguridad jurídica y planificación como pilares esenciales
La Solución de Consulta nº 5007/2025 refuerza la orientación de la Receita Federal en el sentido de considerar las comisiones de marketplaces como integrantes de los ingresos brutos del Simples Nacional. Aunque ese entendimiento sea vinculante en la esfera administrativa, no elimina la posibilidad de impugnación judicial por parte de los contribuyentes, especialmente frente a argumentos consistentes sobre la naturaleza de no-ingreso de ese valor.
En un escenario de frecuentes cambios regulatorios, contar con asesoría jurídica preventiva se vuelve fundamental para que emprendedores y gestores puedan comprender los riesgos, identificar oportunidades de defensa y tomar decisiones informadas sobre sus modelos de negocio.
Escrito por João Paulo Goulart Clementino
